Silcosil desiste en su reclamación por supuestos abusos de Masisa

CHILE – Según comunica Masisa, mediante información publicada por el diario Estrategia, Metalúrgica Silcosil Limitada (Silcosil) desistió del recurso de reclamación ante la Corte Suprema en contra del fallo del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia( TDLC) que absolvió a Masisa S.A. (Masisa) y Masisa Componentes SpA (Componentes).

justicia 201606Cabe recordar que el TDLC rechazó la demanda interpuesta por Silcosil en contra de Masisa y Componentes, por estimar que los demandados carecían de una posición de dominio en los mercados relevantes, de modo que no pudieron haber cometido los abusos de posición dominante imputados en la demanda.

La demanda fue interpuesta por Silcosil a principios de 2015 y pretendía multas por USD 16 millones a cada una de las dos empresas demandadas (Masisa y Componentes). Ante el fallo a favor de Masisa y Componentes por parte del TDLC, Silcosil había recurrido a la Corte Suprema para volcar la decisión del ente antimonopolios.

En su sentencia, el TDLC determinó que la controversia involucraba dos mercados relevantes: el de la producción y comercialización de tableros de aglomerado melamínico (“aguas arriba”); y aquel relativo al diseño, fabricación y comercialización de muebles listos para armar (RTA) en base a los mencionados tableros (“aguas abajo”). El Tribunal determinó que, atendida la baja cuota de mercado de Componentes en el mercado aguas abajo, descartaba que existiera una conducta de precios predatorios o de competencia desleal.

Con respecto a la imputación de estrangulamiento de márgenes, el Tribunal sostuvo que no había una posición dominante en el mercado aguas arriba ya que los tableros de distintos productores son sustituibles entre sí; la cuota de mercado de Masisa ha disminuido considerablemente en los últimos años; y las importaciones de este insumo establecen un techo límite a los precios que se pueden cobrar en el mercado. Finalmente, señaló que la imputación de subsidios cruzados no constituye en sí misma una conducta atentatoria contra la libre competencia, por lo que no fue analizada como tal.

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