Colombia: se cae Ley Forestal, Gobierno reacciona

  Bogotá, Colombia (Notifix).- La Corte Constitucional declaró inexequible la Ley Forestal al considerar que las comunidades afrocolombianas e indígenas no fueron consultadas.

Inmediatamente el Gobierno Nacional reaccionó y radicó en el Congreso de la República, para las sesiones extras con mensaje de urgencia, un proyecto de ley para reforestación comercial. De acuerdo con el Ministro de Agricultura, Andrés Felipe Arias, con este se busca brindar seguridad jurídica a los inversionistas. El funcionario aclaró que este proyecto es solo para reforestación comercial en predios que no tienen nada que ver con bosque natural o comunidades indígenas o afrodescendientes, ni territorios colectivos, ni resguardos. Solo se enfoca en la parte comercial, el tema del bosque natural lo manejará el Ministerio del Medio Ambiente. A continuación el Proyecto de Ley presentado por el Gobierno.PROYECTO DE LEY No ____ POR MEDIO DE LA CUAL SE DEFINEN Y REGLAMENTAN LAS PLANTACIONES FORESTALES COMERCIALES Y SISTEMAS AGROFORESTALES Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto definir y reglamentar las plantaciones forestales comerciales y sistemas agroforestales. El ámbito de aplicación de la presente Ley no incluye los bosques naturales ni las tierras incluidas dentro de los resguardos indígenas ni de los territorios colectivos de las comunidades negras. Artículo 2°. Definiciones: Para efectos de la presente ley se establecen las siguientes definiciones. 1. Plantación forestal comercial. Es una asociación vegetal en la que predomina el arbolado de cualquier tamaño originado con la intervención directa del hombre con fines comerciales y que está en condiciones de producir madera y subproductos, en el ámbito definido en el artículo 1º de esta Ley. 2. Sistema agroforestal. Se entiende por sistema agroforestal, la combinación en tiempo y espacio de plantaciones forestales comerciales con cultivos agrícolas o actividades pecuarias, en el ámbito definido en el artículo 1º de esta Ley. 3. Vuelo forestal. Es el derecho que tiene el titular o el propietario de una plantación forestal comercial para constituir una garantía sobre la plantación. Para todos los efectos jurídicos, se entiende que los árboles son bienes muebles por anticipación conforme lo establecido en el artículo 659 del Código Civil. 4. Certificado de Incentivo Forestal CIF para apoyo de programas de reforestación forestal comercial. Es el documento que otorga a su titular el derecho a obtener directamente, al momento de su presentación, los apoyos o incentivos económicos que otorga el Gobierno Nacional para promover la plantaci&oacut

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